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Brindamos atención médica de primer nivel para la gente de San Francisco, sin importer su capacidad de pago o estatus migratorio.
Fecha original: 14 de diciembre de 2006
Fechas de revisión: 8 de marzo de 2007, 12 de septiembre de 2007, 14 de diciembre de 2007, 22 junio de 2008, 1.º de junio de 2009, 15 de julio de 2009, 1.º abril de 2011, 1.º de abril de 2012, 1.º de abril de 2014, 1.º de enero de 2015, 15 de julio de 2016, 1.º de diciembre de 2017, 3 de agosto de 2019, 1.º de enero de 2023, 1.º de enero de 2024, 22 de mayo de 2024, 1.º de enero de 2025
El objetivo de esta política es definir las pautas y la elegibilidad para recibir asistencia financiera de los Programas de Atención de Caridad (Charity Care) y Descuento en los Pagos (Discount Payment) de la Red de Salud de San Francisco (San Francisco Health Network, SFHN) consistente con las cláusulas de los Proyectos de Ley de la Asamblea (Assembly Bills, AB) AB774, AB1020, AB532 y AB2297 y el Proyecto de Ley del Senado (Senate Bill, SB) SB1276.
La política de la SFHN es cumplir con todas las regulaciones federales, estatales y locales para proporcionar asistencia financiera a través del Programa de Atención de Caridad a pacientes calificados que hayan sido considerados no elegibles para programas federales, estatales y del condado y tengan cuentas pendientes por servicios recibidos, y a través del Programa de Descuento en los Pagos a pacientes calificados que hayan sido evaluados para programas federales, estatales y del condado y tengan cuentas pendientes por servicios recibidos. Si alguna regulación, existente o futura, entra en conflicto con esta política, la regulación reemplazará esta política.
Esta política cubre al Hospital General y Centro de Traumatología Zuckerberg de San Francisco (Zuckerberg San Francisco General, ZSFG), Clínicas de Especialidad Ambulatorias, Clínicas de Atención Primaria para la Comunidad (Community Primary Care, CPC), Hospital y Centro de Rehabilitación Laguna Honda (Laguna Honda Hospital, LLH), Servicios de Salud del Comportamiento (Behavioral Health Services, BHS) y la División de Salud de la Población (Population Health Division, PHD) del Departamento de Salud Pública de San Francisco (San Francisco Department of Public Page 2 of 14 Health, SFDPH).
Esta política se aplica a los servicios que no califican para otros paquetes o programas, como el paquete de maternidad, servicios de aborto u otros programas de paquetes del hospital que se ofrezcan a los pacientes a una tarifa global con descuentos significativos por debajo de las tarifas del gobierno y que no están sujetas a descuentos adicionales. Se considerarán todas las cuentas en las que el paciente tenga deudas pendientes. Esta política tampoco se aplica a tarifas de emergencia, hospitalización, radiología y honorarios del médico de la sala de procedimientos que son facturados y cubiertos en la política y procedimiento del Grupo de Práctica Clínica de la Universidad de California en San Francisco (University of California San Francisco, UCSF), Servicios Comerciales con nombre comercial Grupo Médico del Hospital General de San Francisco (San Francisco General Hospital, SFGH). A un médico de emergencia, como se define en la Sección 127450 del Código de Salud y Seguridad de California, que brinda servicios médicos de emergencia en un hospital que ofrece atención de emergencia también se le exige por ley que proporcione descuentos a pacientes sin seguro o a pacientes con costos médicos elevados que estén por debajo del 400 % del nivel de pobreza federal (Federal Poverty Limit, FPL).
El SFHN también limita el pago previsto por los servicios que presta a pacientes con ingresos iguales o inferiores al 400 % del FPL al importe que el hospital esperaría recibir de Medicare.
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